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Artículo 3 de la Ley 10.317 · Fija la planta del personal dependiente de la direccion del litoral

Fija la planta del personal dependiente de la direccion del litoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26341 / 7172937.

Texto oficial

Artículo 3.o Para ascender a Gobernador Marítimo de 1.a clase, a Inspector Jefe de la Marina Mercante o a Práctico de 1.a clase, se requerirá cuatro años a lo menos de permanencia en los empleos inmediatamente inferiores. Para los demás ascensos se requerirá tres años de permanencia a lo menos en los empleos inmediatamente inferiores respectivos.