Texto oficial
Artículo 3.o Para ascender a Gobernador Marítimo de 1.a clase, a Inspector Jefe de la Marina Mercante o a Práctico de 1.a clase, se requerirá cuatro años a lo menos de permanencia en los empleos inmediatamente inferiores. Para los demás ascensos se requerirá tres años de permanencia a lo menos en los empleos inmediatamente inferiores respectivos.