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Artículo 4 de la Ley 10.317 · Fija la planta del personal dependiente de la direccion del litoral

Fija la planta del personal dependiente de la direccion del litoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26341 / 7172938.

Texto oficial

Artículo 4.o El personal que no se encuentre en posesión del empleo máximo de su carrera y que cumpliere en su empleo el doble del tiempo exigido para el ascenso, gozará del sueldo y demás remuneraciones correspondientes al empleo de su respectivo escalafón que preceda al inmediatamente superior del que está en posesión