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Artículo 9 de la Ley 10.317 · Fija la planta del personal dependiente de la direccion del litoral

Fija la planta del personal dependiente de la direccion del litoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26341 / 7172943.

Texto oficial

Artículo 9.o El personal que no esté comprendido en el artículo 3.o, letra f), del decreto supremo N.o 606, de 5 de Mayo de 1944, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, estará afecto al régimen de previsión a que se refiere el artículo 1.o del decreto supremo (M) número 650, de 30 de Abril de 1934, y le serán aplicables los artículos 1.o, 2.o, incisos primero y segundo; 4.o incisos tercero y cuarto y artículo 5.o incisos primero y segundo del mismo, según corresponda.