Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 10.317 · Fija la planta del personal dependiente de la direccion del litoral

Fija la planta del personal dependiente de la direccion del litoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26341 / 7172944.

Texto oficial

Artículo 10. El número de las Alcaldías de Mar y la jurisdicción de éstas será fijado por la Dirección. En las Leyes de Presupuesto se consultará, anualmente, una suma no inferior a cuatrocientos mil pesos para remunerar los servicios de las personas que se desempeñan como Alcaldes de Mar. Estos servicios se prestarán en virtud de contratos especiales que suscribirán el Director y el interesado, en los que se convendrá el monto de los estipendios respectivos, y su prestación no conferirá a los contratados otros derechos o beneficios económicos que los que en cada contrato estipule. Con cargo a la misma suma a que se refiere el inciso anterior, la Dirección atenderá a gratificar a los funcionarios de la Administración Pública o Municipales que, accidentalmente, desempeñan las funciones de Capitán de Puerto o Alcaldes de Mar. Estas funciones serán desempeñadas previo decreto de nombramiento dictado por la Dirección, en el que deberá indicarse, además, en cada caso, la gratificación a que dará derecho. Igualmente, con cargo a la misma suma anteriormente aludida, se sufragarán los gastos que demanden las comisiones del servicio que ordene la Dirección, siempre que las Leyes del Presupuesto no consulten ítem para atenderlos, a los cuales deban ser cargados.