Texto oficial
Artículo 10. El número de las Alcaldías de Mar y la jurisdicción de éstas será fijado por la Dirección.
En las Leyes de Presupuesto se consultará, anualmente, una suma no inferior a cuatrocientos mil pesos para remunerar los servicios de las personas que se desempeñan como Alcaldes de Mar. Estos servicios se prestarán en virtud de contratos especiales que suscribirán el Director y el interesado, en los que se convendrá el monto de los estipendios respectivos, y su prestación no conferirá a los contratados otros derechos o beneficios económicos que los que en cada contrato estipule.
Con cargo a la misma suma a que se refiere el inciso anterior, la Dirección atenderá a gratificar a los funcionarios de la Administración Pública o Municipales que, accidentalmente, desempeñan las funciones de Capitán de Puerto o Alcaldes de Mar. Estas funciones serán desempeñadas previo decreto de nombramiento dictado por la Dirección, en el que deberá indicarse, además, en cada caso, la gratificación a que dará derecho.
Igualmente, con cargo a la misma suma anteriormente aludida, se sufragarán los gastos que demanden las comisiones del servicio que ordene la Dirección, siempre que las Leyes del Presupuesto no consulten ítem para atenderlos, a los cuales deban ser cargados.