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Artículo 1 de la Ley 10.318 · Autoriza la pavimentacion de los caminos que detalla, del departamento de los andes

Autoriza la pavimentacion de los caminos que detalla, del departamento de los andes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26342 / 5967874.

Texto oficial

"Artículo 1.° Autorízase la pavimentación con concreto de los siguientes caminos del departamento de Los Andes: a) El de Calle Larga, desde la Avenida Faustino Sarmiento hasta el Puente del Estero de Pocuro; b) El de calle Los Villares, desde la Avenida Pedro Aguirre Cerda hasta el cruce con el camino que conduce a Bucalemu, en Rinconada de Los Andes; c) El de San Rafael, desde la Avenida Faustino Sarmiento hasta el límite con el departamento de San Felipe; d) El de Santa Rosa, desde la esquina con Avenida Chacabuco hasta el Instituto Agrícola Pascual Baburizza; e) El de la Avenida Arturo Alessandri, desde el puente David García hasta la plaza de San Esteban; f) El de Avenida Tocornal, desde el cruce con la Avenida Arturo Alessandri Palma hasta el límite con el departamento de San Felipe; Los primeros caminos que se pavimentarán será el de Calle Larga y los de la comuna de San Esteban. Se iniciarán estos últimos una vez que sea terminado el primero.