Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 10.318 · Autoriza la pavimentacion de los caminos que detalla, del departamento de los andes

Autoriza la pavimentacion de los caminos que detalla, del departamento de los andes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26342 / 5967875.

Texto oficial

Artículo 2.° El valor de estas obras se financiará con los siguientes tributos: a) Con un impuesto de trescientos pesos ($ 300) por metro lineal que se establece, por una sola vez, sobre el frente de los inmuebles que se pavimentarán dentro del radio urbano de las comunas de Los Andes y San Esteban. Dicho tributo se pagará en diez cuotas semestrales, en la oportunidad y forma que se paga la contribución a los bienes raíces, conjuntamente con ella, y b) Con una contribución especial que se establece por cinco años sobre los bienes raíces del departamento, que es del dos y medio por mil en la comuna de Calle Larga, de dos por mil en la comuna de Rinconada y de dos por mil en el sector rural de las comunas de Los Andes y San Esteban. Las Tesorerías respectivas contabilizarán separadamente lo que produzcan estos impuestos y los depositarán en la cuenta especial sobre Erogaciones Camineras, no pudiendo girarse sobre dichos fondos sino con los fines señalados en esta ley.