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Artículo 7 de la Ley 10.318 · Autoriza la pavimentacion de los caminos que detalla, del departamento de los andes

Autoriza la pavimentacion de los caminos que detalla, del departamento de los andes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26342 / 5967880.

Texto oficial

Artículo 7.° La Dirección General de Obras Públicas, previo decreto supremo, queda autorizada para contratar con los Bancos Comerciales y Caja Nacional de Ahorros los préstamos que estime necesarios para dar avance a las obras. Para la contratación de estas obligaciones no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos orgánicos de las instituciones que los otorguen y tales préstamos se ajustarán a las exigencias de tipo de interés, porcentaje de amortización y otros, que los Bancos o Caja Nacional de Ahorros tengan establecidos para esta clase de operaciones".