Texto oficial
Artículo 7.° La Dirección General de Obras Públicas, previo decreto supremo, queda autorizada para contratar con los Bancos Comerciales y Caja Nacional de Ahorros los préstamos que estime necesarios para dar avance a las obras. Para la contratación de estas obligaciones no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos orgánicos de las instituciones que los otorguen y tales préstamos se ajustarán a las exigencias de tipo de interés, porcentaje de amortización y otros, que los Bancos o Caja Nacional de Ahorros tengan establecidos para esta clase de operaciones".