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Artículo 6 de la Ley 10.318 · Autoriza la pavimentacion de los caminos que detalla, del departamento de los andes

Autoriza la pavimentacion de los caminos que detalla, del departamento de los andes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26342 / 5967879.

Texto oficial

Artículo 6.° Se declara de utilidad pública y se autoriza la expropiación de los inmuebles indispensables para hacer las obras necesarias para la pavimentación, en conformidad a las disposiciones del artículo 14 de la ley N.° 8,080.