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Artículo 3 de la Ley 6.476

Aumenta las pensiones de los veteranos de la guerra de 1879, 84 y los montepios acordados en conformidad a las leyes n.ºs 2,295 y 5,311

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263466 / 7349823.

Texto oficial

Art. 3.o Las pensiones de montepío de las nietas de los servidores de la guerra de la Independencia a que se refiere la ley N.o 2.295, de 30 de Marzo de 1910, se pagarán, desde la fecha de la vigencia de la presente ley, sobre la base del monto que establece la letra a) del artículo 5.o de la ley N.o 5,311, de 6 de Diciembre de 1933.