Texto oficial
Art. 3.o Las pensiones de montepío de las nietas de los servidores de la guerra de la Independencia a que se refiere la ley N.o 2.295, de 30 de Marzo de 1910, se pagarán, desde la fecha de la vigencia de la presente ley, sobre la base del monto que establece la letra a) del artículo 5.o de la ley N.o 5,311, de 6 de Diciembre de 1933.