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Artículo 2 de la Ley 6.476

Aumenta las pensiones de los veteranos de la guerra de 1879, 84 y los montepios acordados en conformidad a las leyes n.ºs 2,295 y 5,311

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263466 / 7349822.

Texto oficial

Art. 2.o Ninguna pensión de montepío concedida de acuerdo con la ley N.o 5,311, de 6 de Diciembre de 1933, podrá ser inferior a $ 1,800.00 anuales.