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Artículo 1 de la Ley 10.328

Libera de todo derecho de internacion a las maquinarias y mercaderias que señala, que el presidente de la república autorice internar a la embajada de estados unidos de norte america

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26350 / 5967900.

Texto oficial

"Artículo 1.° Libérase de derechos de internación, estadística y almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N.° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y de los establecidos o que, establezcan en virtud de las disposiciones legales que lo modifiquen o complementen, y, en general, de todo derecho o contribución a los aviones, vehículos, maquinarias y demás instrumentos, como asimismo a los artículos de subsistencia, que el Presidente de la República autorice a la Embajada de Estados Unidos de Norte América internar al país para ser destinados a los trabajos de la carta topográfica del territorio nacional.