Texto oficial
"Artículo 1.° Libérase de derechos de internación, estadística y almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N.° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y de los establecidos o que, establezcan en virtud de las disposiciones legales que lo modifiquen o complementen, y, en general, de todo derecho o contribución a los aviones, vehículos, maquinarias y demás instrumentos, como asimismo a los artículos de subsistencia, que el Presidente de la República autorice a la Embajada de Estados Unidos de Norte América internar al país para ser destinados a los trabajos de la carta topográfica del territorio nacional.