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Artículo 2 de la Ley 10.328

Libera de todo derecho de internacion a las maquinarias y mercaderias que señala, que el presidente de la república autorice internar a la embajada de estados unidos de norte america

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26350 / 5967901.

Texto oficial

"Artículo 2.° El Presidente de la República otorgará tal autorización mediante decretos supremos en que determinará expresamente, en cada caso, los elementos a que se refiere el artículo anterior que deban liberarse de derechos e impuestos, por estar destinados exclusivamente al levantamiento topográfico del país.