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Artículo 4 de la Ley 10.328

Libera de todo derecho de internacion a las maquinarias y mercaderias que señala, que el presidente de la república autorice internar a la embajada de estados unidos de norte america

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26350 / 5967903.

Texto oficial

"Artículo 4.° La presente ley regirá desde el 7 de Marzo de 1947, fecha de la firma del Convenio suscrito entre los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de Norte América".