Texto oficial
"Artículo 3.° Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para autorizar, previo informe del Instituto Geográfico Militar, la enajenación de las maquinarias y elementos a que se refiere el artículo 1.° de la presente ley, cuando por su desgaste u otras causas no puedan seguir empleándose en los fines para los cuales fueron internados.