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Artículo 3 de la Ley 10.328

Libera de todo derecho de internacion a las maquinarias y mercaderias que señala, que el presidente de la república autorice internar a la embajada de estados unidos de norte america

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26350 / 5967902.

Texto oficial

"Artículo 3.° Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para autorizar, previo informe del Instituto Geográfico Militar, la enajenación de las maquinarias y elementos a que se refiere el artículo 1.° de la presente ley, cuando por su desgaste u otras causas no puedan seguir empleándose en los fines para los cuales fueron internados.