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Artículo 1 de la Ley 10.329

Autoriza a la municipalidad de pichidegua para contratar un emprestito por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26351 / 8278935.

Texto oficial

"Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de Pichidegua para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros, con otras instituciones de crédito o particulares uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 2.000.000, a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 7 años.