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Artículo 2 de la Ley 10.329

Autoriza a la municipalidad de pichidegua para contratar un emprestito por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26351 / 8278936.

Texto oficial

Artículo 2.° Para los efectos de la contratación del o los préstamos no regirán las disposiciones restrictivas de la ley orgánica de la Caja Nacional de Ahorros.