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Artículo 3 de la Ley 10.329

Autoriza a la municipalidad de pichidegua para contratar un emprestito por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26351 / 8278937.

Texto oficial

Artículo 3.° El producto del o los préstamos será invertido exclusivamente en la ejecución de las obras de instalación, mejoramiento o ampliación del servicio público de distribución de energía eléctrica y alumbrado en las localidades de Pataguas Cerro y Pataguas Orilla, de la comuna de Pichidegua.