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Artículo 4 de la Ley 10.257 · Prorroga la vigencia de los recargos sobre los impuestos que señala

Prorroga la vigencia de los recargos sobre los impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263514 / 7349949.

Texto oficial

Artículo 4.o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1952".