Texto oficial
Artículo 3.o Prorróganse hasta el 31 de Diciembre de 1953 las tasas adicionales transitorias en vigor hasta el 31 de Diciembre de 1951, para el cobro de los impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, establecidos en los artículos 1.o, 3.o, 5.o y 7.o del decreto supremo N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, texto definitivo de la ley sobre impuestos a la internación, producción y cifra de los negocios.