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Artículo 3 de la Ley 10.257 · Prorroga la vigencia de los recargos sobre los impuestos que señala

Prorroga la vigencia de los recargos sobre los impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263514 / 7349948.

Texto oficial

Artículo 3.o Prorróganse hasta el 31 de Diciembre de 1953 las tasas adicionales transitorias en vigor hasta el 31 de Diciembre de 1951, para el cobro de los impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, establecidos en los artículos 1.o, 3.o, 5.o y 7.o del decreto supremo N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, texto definitivo de la ley sobre impuestos a la internación, producción y cifra de los negocios.