Texto oficial
"Artículo 1.o Las mercancías que se importen en la
provincia de Magallanes estarán liberadas de los derechos
específicos, y pagarán, por concepto de derechos ad
valorem, una tasa de 4%, en reemplazo de la que contempla el
Arancel Aduanero, salvo que se trate de "algodón en rama",
"azúcar", "café", "té a granel", "petróleo Diesel",
"bencina" y "maquinaria agrícola y sus repuestos", en cuyo
caso dicha tasa será de 2%".