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Artículo 1 de la Ley 12.008

Libera a los articulos y mercaderias que se importen a la provincia de magallanes de los gravamenes que indica, y de las contribuciones de bienes raices, por el plazo de diez años, a las construcciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263523 / 7349977.

Texto oficial

"Artículo 1.o Las mercancías que se importen en la provincia de Magallanes estarán liberadas de los derechos específicos, y pagarán, por concepto de derechos ad valorem, una tasa de 4%, en reemplazo de la que contempla el Arancel Aduanero, salvo que se trate de "algodón en rama", "azúcar", "café", "té a granel", "petróleo Diesel", "bencina" y "maquinaria agrícola y sus repuestos", en cuyo caso dicha tasa será de 2%".