Texto oficial
Artículo 2.o Las disposiciones contenidas en el
artículo anterior se aplicarán también a los provincias
de Chiloé y Aysén, excepto las que se relacionan con la
liberación que afecta a los artículos suntuarios, los
cuales podrán internarse a dichas zonas pagando la
totalidad de los derechos e impuestos correspondientes.