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Artículo 7 de la Ley 12.008

Libera a los articulos y mercaderias que se importen a la provincia de magallanes de los gravamenes que indica, y de las contribuciones de bienes raices, por el plazo de diez años, a las construcciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263523 / 7349983.

Texto oficial

Artículo 7.o Podrán ser importadores en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes: a) Cualquiera persona natural o jurídica con residencia de a lo menos cinco años en la respectiva provincia y que tenga bienes propios, debiendo acreditar ambas circunstancias ante la respectiva Agencia Local del Consejo Nacional de Comercio Exterior. b) Los importadores inscritos en la Agencia Local correspondiente con anterioridad al 31 de Diciembre de 1954, y c) Los industriales y agricultores que no tengan la permanencia a que se refiere la letra a) de este artículo cuando se trate de productos destinados a su propia industria.