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Artículo 6 de la Ley 12.008

Libera a los articulos y mercaderias que se importen a la provincia de magallanes de los gravamenes que indica, y de las contribuciones de bienes raices, por el plazo de diez años, a las construcciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263523 / 7349982.

Texto oficial

Artículo 6.o Las divisas provenientes de los retornos de las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, de productos que no hayan sufrido transformación en otras zonas del país, se liquidarán en el mercado libre bancario al precio que resulte de la oferta y la demanda. Las importaciones de mercaderías para las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, se realizarán en las condiciones señaladas en la presente ley, a través del mercado libre bancario.