Texto oficial
Artículo 6.o Las divisas provenientes de los retornos
de las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, de
productos que no hayan sufrido transformación en otras
zonas del país, se liquidarán en el mercado libre bancario
al precio que resulte de la oferta y la demanda.
Las importaciones de mercaderías para las provincias de
Chiloé, Aysen y Magallanes, se realizarán en las
condiciones señaladas en la presente ley, a través del
mercado libre bancario.