Texto oficial
Artículo 9.o el Banco Central de Chile deberá
establecer agencias en las ciudades de Castro, Coyhaique y
Punta Arenas.
Libera a los articulos y mercaderias que se importen a la provincia de magallanes de los gravamenes que indica, y de las contribuciones de bienes raices, por el plazo de diez años, a las construcciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263523 / 7349985.