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Artículo 10 de la Ley 12.008

Libera a los articulos y mercaderias que se importen a la provincia de magallanes de los gravamenes que indica, y de las contribuciones de bienes raices, por el plazo de diez años, a las construcciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263523 / 7349986.

Texto oficial

Artículo 10. Libérase de las contribuciones de bienes raíces, por el plazo de diez años, a las nuevas construcciones destinadas exclusivamente a viviendas populares en las provincias de Magallanes, Aysen y Chiloé. Un Reglamento que dictará el Presidente de la República en el plazo de sesenta días, señalará las condiciones para acogerse a los beneficios que otorga este artículo.