Texto oficial
Artículo 10. Libérase de las contribuciones de bienes
raíces, por el plazo de diez años, a las nuevas
construcciones destinadas exclusivamente a viviendas
populares en las provincias de Magallanes, Aysen y Chiloé.
Un Reglamento que dictará el Presidente de la
República en el plazo de sesenta días, señalará las
condiciones para acogerse a los beneficios que otorga este
artículo.