Texto oficial
Artículo 1.o Las mercaderías extranjeras
nacionalizadas con anterioridad a la vigencia de la presente
ley, cuya individualización se acredite mediante
certificado del Administrador de la Aduana respectiva,
podrán ser trasladadas al resto del país, en conformidad
con el régimen establecido en el inciso primero del
artículo 148 de la Ordenanza de Aduanas.