Texto oficial
Artículo 2.o El Banco Central de Chile fijará la
cuota de divisas para importación de artículos suntuarios
en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, para el
año 1956 en la proporción correspondiente.
Libera a los articulos y mercaderias que se importen a la provincia de magallanes de los gravamenes que indica, y de las contribuciones de bienes raices, por el plazo de diez años, a las construcciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263523 / 7349990.