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Artículo 23 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7172987.

Texto oficial

Artículo 23. Corresponderá, en general, a los Jefes de Departamentos, al Fiscal, a los Jefes y Subjefes de Subdepartamentos, a los Jefes de Sección y al Secretario General, en su caso: a) Vigilar que los empleados de su dependencia cumplan debidamente con sus obligaciones legales y reglamentarias y distribuir entre ellos el trabajo de la oficina; b) Informar al Contralor o al Jefe superior respectivo acerca del funcionamiento de la oficina de su cargo; c) Preparar y someter a las firmas del Contralor o a la visación del Jefe superior respectivo el despacho diario, o consultar con ellos, según proceda, las resoluciones que deban adoptarse en los asuntos, de que conozcan y que, por su entidad, merezcan un pronunciamiento previo del superior; d) Despachar las consultas que les hagan sus subalternos para el desempeño de las funciones que les estén encomendadas, y e) Cumplir con las demás obligaciones que imponga el Contralor.