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Artículo 24 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7172988.

Texto oficial

Artículo 24. Corresponderá a la Secretaría General: a) Recibir, anotar y repartir entre las distintas oficinas de la Contraloría toda la correspondencia y demás documentos que se reciban; b) Recibir del Contralor, Subcontralor y de las distintas oficinas la correspondencia y demás documentos despachados por ellos; c) Transcribir las resoluciones del Contralor; d) Intervenir en los pagos que deba hacer la Contraloría y llevar la contabilidad de los fondos de que ella disponga para sus gastos y rendir las cuentas respectivas; e) Estudiar los asuntos especiales que le encomiende el Contralor; f) Archivar la correspondencia y demás documentación, de acuerdo con el reglamento interno; g) Otorgar los certificados de comprobación de servicios públicos, de pagos de sueldos, pensiones, montepíos y otros beneficios de cargo fiscal y de cualquier hecho que conste de la documentación de la Contraloría, que soliciten los interesados; h) Llevar un registro de todos los empleados o funcionarios sujetos a la obligación de rendir caución, y registrar y archivar los documentos relativos a las cauciones que rindan, con arreglo a la ley, y dar cuenta al Contralor de los que no hayan cumplido con esta obligación; i) Confeccionar y editar el Boletín de la Contraloría; recopilar en forma oportuna y metódica todas las leyes, reglamentos y decretos de interés general y permanente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61, y atender al cuidado y fomento de la Biblioteca de la Oficina, y j) Atender el manejo administrativo y económico del servicio interno de la Contraloría.