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Artículo 27 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7172991.

Texto oficial

Artículo 27. Corresponderá al Departamento de Inspección: a) Inspeccionar por intermedio de los Delegados que especialmente designe el Contralor, todas las oficinas públicas o servicios sometidos a la fiscalización de la Contraloría; b) Dirigir la inspección que la Contraloría debe desarrollar por intermedio de sus Departamentos, oficinas o Delegados designados por el Contralor para el efecto; c) Verificar los saldos que deben mantener en su poder los funcionarios responsables del manejo de fondos o bienes, de acuerdo con el examen de cuentas; d) Establecer la forma como se cumplen en las distintas oficinas o Servicios seÑalados en la letra a) las instrucciones que la Contraloría imparta en materia de contabilidad o de manejo de fondos. Para este efecto, el Departamento de Inspección deberá proceder de acuerdo con el Departamento de Contabilidad; e) Efectuar el examen de las cuentas fiscales, municipales, de la Beneficencia Pública y de los demás Servicios o reparticiones que deban rendirlas a la Contraloría. Respecto de las cuentas fiscales, el examen se hará por intermedio de las respectivas oficinas de Contabilidad como delegatarias del Inspector General de Oficinas y Servicios Públicos, en la forma que lo establece esta ley. El examen de las cuentas de los Ferrocarriles del Estado y demás Servicios Autónomos deberá practicarse dentro de los períodos legales y reglamentarios por medio de los Inspectores o Delegados de la Contraloría, sin perjuicio de las comisiones permanentes para la toma de razón y refrendación de los decretos o resoluciones que el Contralor pueda constituir en algunas reparticiones autónomas, en los casos en que se provea a la Contraloría de fondos para el pago de estos servicios, y f) Mantener al día el estado de rendición, examen, juicios y finiquitos de cuentas.