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Artículo 26 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7172990.

Texto oficial

Artículo 26. El Fiscal podrá intervenir en el examen de las cuentas y los examinadores estarán obligados a deducir los reparos que él les señale; será parte en los juicios de cuentas debiendo ser oído en los mismos plazos que el cuentadante y podrá deducir los recursos que convengan al interés fiscal o al de las instituciones públicas. En los casos en que el Contralor General está facultado para proceder judicialmente o para hacerse parte en procesos judiciales, por intermedio de otros organismos, podrá hacerlo también directamente, representado por el Fiscal. El Fiscal gozará de las mismas prerrogativas y franquicias que los Jefes de Departamentos.