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Artículo 32 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7172996.

Texto oficial

Artículo 32. Corresponderá al Subdepartamento de Control de Gastos: a) Examinar, verificar y fiscalizar la correcta imputación de los egresos fiscales; b) Revisar los documentos justificativos de tales egresos y preparar, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Departamento de Contabilidad, las piezas necesarias para su contabilización; c) Proponer los reparos u observaciones que se relacionen con el examen de las cuentas; d) Llevar la cuenta de los deudores del Fisco; e) Llevar la cuenta corriente de los saldos adeudados a los contratistas, empleados desahuciados y, en general, a todos los acredores del Fisco, y f) Llevar la cuenta corriente del Fisco con la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y atender a la liquidación de las sumas correspondientes.