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Artículo 33 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7172997.

Texto oficial

Artículo 33. Corresponderá al Subdepartamento de Toma de Razón: a) Anotar y llevar el registro de las leyes que se promulguen por el Ejecutivo y que se reciban en la Contraloría para su toma de razón; b) Estudiar y proponer al Contralor, para que tome razón de ellos, previa la tramitación interna por las oficinas correspondientes de la Contraloría, los decretos supremos y las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría, y proponer al mismo funcionario la representación u observación de tales documentos que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del artículo 29 de esta ley; c) Llevar índices especiales para la anotación en detalle de las distintas tramitaciones de aquellos documentos, y dar a conocer al público, por medio de minutas escritas, el movimiento diario de tales piezas, esto es, de su recepción y despacho por la Contraloría, en la forma que lo resuelva el Contralor; d) Refrendar o anotar en los libros que para la contabilización preventiva de los compromisos fiscales deben llevarse, los decretos supremos o resoluciones con cargo a rubros variables del Presupuesto o a leyes o recursos especiales, y e) Estudiar y proponer al Contralor, para su firma, previa certificación de los saldos por la oficina que corresponda, los informes o dictámenes que se soliciten por los distintos Ministerios para los efectos de los traspasos o suplementos de ítem o autorizaciones de gastos, con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos.