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Artículo 49 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173013.

Texto oficial

Artículo 49. Previa autorización escrita del Contralor, los jefes podrán suscribir por éste las comunicaciones que se dirijan a los funcionarios públicos o particulares, siempre que ellas no importen pronunciamiento definitivo ni instrucciones a las Direcciones o Jefaturas de los servicios fiscales o semifiscales sobre las materias a que se refiere el inciso 1° del artículo 10.