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Artículo 50 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173014.

Texto oficial

Artículo 50.- Los jefes deberán preparar y presentar al Contralor, antes del 15 de Marzo de cada año, un informe detallodo de los trabajos de la oficina a su cargo, a fin de considerarlos en la confección del informe anual.