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Artículo 60 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173025.

Texto oficial

Artículo 60. La Contraloría revisará y verificará, cada vez que lo juzgue conveniente, las cantidades de especies valoradas u otros efectos en poder de los diversos empleados o funcionarios autorizados por las leyes o por los reglamentos para recibir y vender tales valores.