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Artículo 59 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173024.

Texto oficial

Artículo 59. La Contraloría verificará por lo menos una vez al año, el numerario y valores en poder de los empleados y funcionarios del Estado, de las Municipalidades y de la Beneficencia Pública, encargados del manejo de fondos; y, cada vez que lo juzgue necesario, las cantidades de útiles o materiales en poder de las distintas reparticiones de esas entidades, exigiendo el inventario de esos bienes de las respectivas oficinas.