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Artículo 82 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173049.

Texto oficial

Artículo 82. Todos los documentos que constituyen la rendición de cuentas del funcionario cuentadante se agruparán por autorizaciones, que se detallarán en un estado que contenga, en columnas, los siguientes datos: a) Número del decreto y su imputación; b) Objeto de la autorización; c) Monto de la autorización; d) Nómina de los giros hechos en globo; e) Documentos con que se rinde cuenta; f) Saldo por giros en poder del cuentadante, debiendo éste dar por escrito y en el mismo formulario las razones por qué retiene dinero en su poder.