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Artículo 83 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173050.

Texto oficial

Artículo 83. Todo funcionario fiscal, municipal, de beneficencia o de otra entidad, cuyas cuentas estén sujetas a la fiscalización de la Contraloría, estará obligado a proporcionar a esta oficina los informes que ella necesita para el estudio de las rendiciones de cuentas, y si no lo hiciere o eludiere esta obligación será suspendido de su empleo en conformidad al artículo 68 de esta ley.