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Artículo 86 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173054.

Texto oficial

Artículo 86. El examen de las cuentas que rindan los empleados a cargo de la custodia o manejo de fondos públicos corresponderá al Departamento de Inspección, y se practicará por las secciones que tenga ese Departamento para el objeto, y por los delegados o inspectores, en el caso de los servicios autónomos. No obstante, las cuentas relativas a ingresos y egresos fiscales serán examinadas por las oficinas de contatilidad correspondientes de la Contraloría.