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Artículo 87 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173055.

Texto oficial

Artículo 87. En el examen de los expedientes de gastos deberá comprobarse, principalmente: a) Que la documentación sea auténtica; b) Que las operaciones aritméticas y de contabilidad sean exactas; c) Que se hayan cumplido las leyes sobre timbres y estampillas y otros impuestos; d) Que el gasto haya sido correctamente imputado dentro del presupuesto, ley o decreto que lo autorice, de modo que corresponda al objeto para el cual fueron destinados los fondos, y e) Que el gasto haya sido autorizado por el funcionario competente, dentro de los plazos reglamentarios.