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Artículo 88 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173056.

Texto oficial

Artículo 88. En la documentación de los ingresos deberá comprobarse, principalmente: a) Si las liquidaciones de impuestos o derechos se ajustan a las leyes, ordenanzas o decretos que fijen sus montos o formas de aplicación, efectuado de acuerdo con los avalúos que corresponden; b) Si se han observado los plazos en que deben producirse los ingresos; c) Si se han cobrado los intereses penales y multas o se han hecho efectivos los comisos u otras sanciones que establezcan las leyes o reglamentos para la mora e incumplimiento de las obligaciones tributarias, y d) Si los ingresos han sido correctamente imputados dentro de las cuentas de rentas o, cuando no las constituyeren, dentro de las cuentas de depósito.