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Artículo 91 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173059.

Texto oficial

Artículo 91. El examinador de cuentas deberá consignar por escrito el resultado del examen practicado, el nombre, empleo, oficina y domicilio del cuentadante y período o autorización a que corresponda la cuenta. Respecto a los reparos, deberá indicarse la parte de la cuenta en que se encuentre la operación o documento reparado y las consideraciones de hecho o de derecho en las cuales se funden, copiando el informe la parte pertinente de la disposición legal transgredida.