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Artículo 92 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173060.

Texto oficial

Artículo 92. Serán materias de reparos en las cuentas las circunstancias de carecer éstas de algunos de los requisitos señalados en los artículos 87 y 88, y, en general, la de omitirse el cumplimiento de cualquiera disposición legal o reglamentaria que consulte contribuciones, aportes o impuestos a favor del Fisco u otras instituciones, o que ordene alguna modalidad en la forma de recaudar las rentas, efectuar los egresos o rendir las cuentas. Las enmiendas que se estime necesario introducir para la correcta presentación de las cuentas y otras deficiencias que, por su naturaleza no sean clasificables como reparos, se harán presentes con el carácter de "Observaciones".