Saltar al contenido

Artículo 94 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173062.

Texto oficial

Artículo 94. Si en el curso del examen se advirtieren reparos o irregularidades que hagan presumir la existencia de hechos dolosos, el examinador deberá ponerlos inmediatamente en conocimiento de su Jefe. Este calificará la gravedad del caso y, si lo estima procedente, informará detalladamente y por escrito al Subcontralor, quien podrá ordenar se dé cuenta a la justicia ordinaria.