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Artículo 95 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173063.

Texto oficial

Artículo 95. Terminado el examen de las cuentas de las Municipalidades, Beneficencia y otras entidades particulares y formulados los reparos y observaciones correspondientes o expresada la conformidad de la cuenta, el Jefe de la respectiva oficina deberá enviarlos por escrito y con su visto bueno al Subcontralor. En igual forma deberán proceder los delegados e inspectores, en el caso de las cuentas de los servicios autónomos.