Texto oficial
Artículo 97. Cada cuenta examinada constituirá un solo expediente. La acumulación de expedientes sólo procederá en los casos en que se trate de una misma oficina o servicio y el responsable sea una misma persona.
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173065.