Saltar al contenido

Artículo 98 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173066.

Texto oficial

Artículo 98. Si al estudiar una cuenta el examinador observa que en su resultado tienen interés él o personas vinculadas a él, por parentesco de consaguinidad o de afinidad hasta el cuarto o segundo grado inclusives, respectivamente, o amistad íntima o enemistad, deberá hacerlo presente al Jefe para que designe nuevo examinador. Igual procedimiento corresponderá seguir en su caso al Jefe de la oficina respectiva.