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Artículo 100 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173068.

Texto oficial

Artículo 100. En los casos de reparos en las cuentas de ingresos y egresos fiscales, el Departamento respectivo, por delegación del Subcontralor, deberá dar el traslado a que se refiere el artículo anterior, y producida la contestación del cuentadante informar al Subcontralor sobre el Mérito de ella, a fin de que éste resuelva. Los informes en cuestión deberán remitirse semanalmente al Subcontralor con una nómina que deberá, además, contener una relación de las cuentas que no hayan merecido reparo y de los cuentadantes que no hayan dado respuesta dentro del término legal al traslado que se les haya conferido.