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Artículo 99 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173067.

Texto oficial

Artículo 99. Corresponderá al Suncontralor el juzgamiento en primera instancia y finiquito de las cuentas de los empleados a cargo del manejo o custodia de fondos públicos. El Subcontralor deberá apreciar la procedencia de los reparos formulados por los examinadores de cuentas y dar traslado de ellos a los funcionarios responsables y a todos aquellos que estime necesario oir antes de dictar resolución, remitiéndoles copia autorizada de dichos reparos. En igual forma deberá proceder con los reparos que formulen los delegados o inspectores en las cuentas de los servicios autónomos.